SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

12/12/10

RECOMENDADOS Y BIBLIOTECA VIRTUAL

Estimados colegas,
informo que hemos agregado dos nuevas pestañas al blog.
El objetivo es disponer de la mayor información posible sobre los temas tratados.
Hemos creado una recomendación de sitios de interés y una biblioteca virtual.
Hay una selección de todas las bibliotecas disponibles en internet.

Aprovecho la oportunidad para saludar a todos los visitantes con un próspero y fecundo nuevo año.

9/12/10

LA ESTACIÓN EN QUE SE NACE AFECTA LA PERSONALIDAD

La época del año en que nace un bebé podría tener un impacto a largo plazo en su salud y personalidad, sugiere un nuevo estudio. La luz en los primeros días de nacido podría tener un impacto en el desarrollo del reloj biológico.
Esto podría explicar, dicen los científicos, porqué las personas que nacen en invierno tienen más riesgo de sufrir trastornos como depresión bipolar o trastorno afectivo estacional.Según los investigadores de la Universidad de Vanderbilt, Estados Unidos, esto se debe a que la estación en que se nace tiene un impacto "drástico" en el funcionamiento de nuestro reloj biológico.Específicamente -explica el estudio publicado en Nature Neuroscience- tiene un efecto en la velocidad con que este "reloj" marca nuestras funciones biológicas.

Nuestro reloj biológico es el encargado de marcar los ritmos circadianos, los ciclos biológicos de 24 horas que se encargan de determinar nuestros patrones de sueño y alimentación y que tienen un impacto en varias funciones del organismo como la actividad biológica hormonal y la actividad cerebral.

Se sabe que la actividad de este reloj circadiano está modulada por los factores externos, principalmente la variación de luz entre el día y la noche. Pero ahora la nueva investigación encontró que la estación del año en que se nace también podría tener un impacto a largo plazo en nuestros ritmos circadianos.

"Nuestro reloj biológico mide la longitud del día y cambia nuestra conducta de acuerdo a las estaciones" explica el profesor Douglas McMahon, quien dirigió el estudio.

"Estábamos interesados en analizar si las señales de luz pueden tener un impacto en el desarrollo de este reloj biológico" agrega.

PROBLEMAS DE ADAPTACIÓN

Si un mecanismo de 'huella estacional' similar al que encontramos en los ratones opera en el ser humano, éste no sólo podría tener un efecto en varios trastornos de conducta sino también un impacto más general en la personalidad, Prof. Douglas McMahon

En experimentos con ratones recién nacidos los científicos expusieron a los animales a distintas cantidades de luz durante sus primeros meses de vida. Algunos fueron expuestos a condiciones similares a las del verano, con 16 horas de luz y ocho horas de oscuridad cada día.

Otros recibieron sólo ocho horas de luz cada día para simular los días más cortos del invierno.

Se mantuvo a ambos grupos bajo el mismo ciclo de luz y oscuridad durante varias semanas (28 días) y después se les intercambió para someterlos al ciclo opuesto de luz y oscuridad. Al final del experimento, cuando los ratones maduraron, fueron mantenidos en una oscuridad constante para observar sus patrones de actividad.

Los científicos descubrieron que los roedores criados en las condiciones de verano mantenían una rutina diaria, pero los que fueron sometidos a poca luz tuvieron dificultades para adaptarse a los cambios, con una lentificación consistente en sus periodos de actividad diaria. Los investigadores analizaron también la actividad de un gen en el cerebro que se sabe influye en el reloj biológico y descubrieron un patrón similar: los ratones nacidos en invierno tenían una actividad más lenta en el "reloj maestro cerebral" que los ratones nacidos en verano. El reloj biológico controla los patrones de sueño y alimentación y varias funciones del organismo.

Experimentos posteriores confirmaron que cuando los ratones ya eran adultos, los relojes biológicos y la conducta de los animales nacidos en verano siguieron siendo estables y "alineados" con el tiempo de crepúsculo y amanecer.

Pero en los ratones de invierno estos factores variaron considerablemente cuando los animales eran colocados en un ciclo de luz de verano. Según el profesor McMahon "los ratones nacidos en invierno mostraron una respuesta exagerada al cambio de estación, la cual es sorprendentemente similar a la que muestran los pacientes humanos que sufren el trastorno afectivo estacional". Los investigadores creen que esto demuestra que la cantidad de luz a la cual el cerebro humano se ve expuesto en las primeras semanas de vida, cuando se está desarrollando, tendrá un impacto futuro en sus estados de ánimo y personalidad. "Sabemos que el reloj biológico regula el estado de ánimo en humanos" dice el investigador.

"Si un mecanismo de 'huella estacional' similar al que encontramos en los ratones opera en el ser humano, éste no sólo podría tener un efecto en varios trastornos de conducta sino también un impacto más general en la personalidad" agrega.

Los científicos no saben cómo o cuándo exactamente ocurre esta 'huella estacional' pero ahora planean llevar a cabo más investigaciones para estudiarlo.

CONSUMO DE ALCOHOL DURANTE EL FIN DE SEMANA

Consumo excesivo de alcohol durante los fines de semana aumenta el riesgo de muerte por infarto cardíaco El consumo excesivo de alcohol concentrado en el fin de semana duplica el riesgo de muerte por infarto cardíaco respecto a un consumo repartido, según un estudio comparativo entre Francia e Irlanda del Norte, Reino Unido, publicado en la The British Medical Journal (BMJ).

El equipo de Jean-Bernard Ruidavets de la Universidad de Toulouse, Francia, trató de averiguar si los modos de consumo de alcohol -muy diferentes en Francia y en Irlanda del Norte- podían estar vinculados con la disparidad de las tasas de mortalidad por enfermedades coronarias constatada en estos dos países.
La tasa de mortalidad por insuficiencia coronaria aguda (infarto del miocardio y muerte coronaria) fue dos veces más elevada en Belfast, Irlanda del Norte, que en Francia. Los investigadores siguieron durante diez años a cerca de mil hombres de tres ciudades francesas (Lille, Estrasburgo, Toulouse) y de Belfast. Los participantes tenían de 50 a 59 años y no sufrían de afecciones cardíacas al inicio del estudio en 1991.
Los expertos encontraron que el volumen semanal del consumo de alcohol por los bebedores regulares era prácticamente idéntico en Belfast y en Francia. En cambio los “modos de consumos eran radicalmente diferentes en los dos países: en Belfast, el consumo de alcohol estaba más concentrado en un día del fin de semana (el sábado), cuando en los tres centros franceses, el consumo estaba repartido de forma más regular sobre el conjunto de la semana”, destacaron.
La preponderancia del “binge drinking”, definido en el estudio como el consumo excesivo de alcohol (de cuatro a cinco vasos de vino) en una sola ocasión, era casi 20 veces más elevado en Belfast que en Francia (9,4% de los hombres en Belfast frente al 0,5% en Francia).
En paralelo, la incidencia anual de fallecimientos por afecciones coronarias casi se duplicaba en Belfast (5,63 para 1000) respecto a Francia (2,78 para 1000). “Hemos tomado en consideración factores de riesgo clásicos que explican una parte de la variabilidad de 1 a 2 entre Francia e Irlanda del Norte, y hemos introducido el modo de consumo y luego el consumo del vino”, explicó a la AFP uno de los responsables del estudio, Jean Bertrand Ferrires de la Universidad de Toulouse.
“De forma simétrica, está el hecho de consumir en una o dos veces grandes cantidades de alcohol, que da la tasa de mortalidad coronaria, y el hecho de consumir regularmente vino, que es protector para el corazón”, indicó.
En Belfast, los hombres bebían principalmente cerveza (75,5%), seguido de licores (61,3%) y poco vino (27,4%). En cambio, en Francia el consumo de vino predominaba (91,8%).
“El consumo de vino refleja comportamiento de vida diferentes respecto a la cerveza y está asociado a otros factores protectores cardiovasculares, como la alimentación”, subrayó Ferrires.
En un editorial publicado en la BMJ, Annie Britton de la University College London, advirtió sobre los efectos nocivos del consumo de alcohol sobre otras enfermedades. “Hay que recordar a todos los grandes bebedores, sea cual sea su modo de consumo, que aumentan el riesgo de numerosas enfermedades, como la cirrosis hepáticas, la pancreatitis crónica y varios tipos de cáncer”, afirmó.
París, noviembre 24/2010 (AFP)

8/12/10

COMPORTAMIENTOS PERMISIVOS

Los comportamientos permisivos de ejecutivos, supervisores y trabajadores los debemos entender como aquellos que se deben omitir y permitimos que se lleven a cabo y aquellos que debemos realizar y que permitimos que no se realicen.

Comportamientos de ejecutivos, supervisores y trabajadores que permiten la generación y repetición de actos incorrectos. Comportamientos de ejecutivos, supervisores y trabajadores que permiten la generación y permanencia de condiciones ambientales peligrosas. Esta permisividad está presente en mayor o menor grado en todos los niveles de la organización; ejecutivos, mandos medios, supervisores, trabajadores, comités de seguridad, brigadas de rescate y control de incendios y expertos en prevención de riesgos. Los ejecutivos permiten que se desarrolle una gestión de prevención insuficiente en la organización.

Los ejecutivos y supervisores permiten que los trabajadores cometan actos incorrectos. Los ejecutivos y supervisores permiten que se generen y se mantengan condiciones inseguras en los lugares de trabajo. Los trabajadores permiten que sus compañeros cometan actos incorrectos y se auto permiten cometerlos ellos mismos.

Los trabajadores permiten que en sus lugares de trabajo se generen y mantengan condiciones inseguras. Estos comportamientos hacen a la organización débil y propensa a sufrir lesiones, daños y/ o deterioros de todo tipo, ya que nadie se preocupa lo suficiente. Si una persona resbala y cae en el pasillo del taller al pisar una mancha de aceite, la investigación del accidente indicará que la causa fue la mancha de aceite en el piso y como medida correctiva, limpiarla. Estas conclusiones de la investigación no nos permiten responder a las preguntas:

¿Por qué se generó la mancha de aceite en el pasillo?, ¿Por qué permaneció la mancha en el pasillo? Las respuestas a estas preguntas nos permitirán determinar los Comportamientos permisivos que permitieron que se generara la mancha de aceite y que permitieron que permaneciera en el pasillo.

Material escrito enviado por Hugo Martinez

7/12/10

QUE ES LA PERSONALIDAD

Definición del psicólogo W. Allport (1897-1967) los estudios de este psicólogo sobre la personalidad quedan enmarcados dentro de lo que se denominan modelos estructurales internalistas o personalistas. Se caracterizan por considerar que las variables personales tienen un papel fundamental en la determinación de la conducta.

Personalidad es la organización dinámica, en el interior del individuo, de los sistemas psicofísicos(costumbres, sentimientos, rasgos, creencias, expectativas, constitución física, sistema glandular y nervioso etc.) que determinan su conducta y su pensamiento característicos”.

Esta definición indica:

que la personalidad es de naturaleza cambiante: organización dinámica.

que es algo interno, no de apariencia externa.

que no es exclusivamente mental, ni exclusivamente neurológica sino que su organización exige el funcionamiento de mente cuerpo como unidad.

que los sistemas psicológicos son tendencias determinantes que dirigen y motivan la acción.

que la conducta y el pensamiento son característicos de cada individuo, y que ellos se refleja su adaptación al ambiente, a la vez que son formas de acción sobre él.

En la génesis de toda personalidad se encuentran elementos de origen hereditario y elementos de origen ambiental.

La herencia proporciona una constitución física y una dotación genética, mediante las cuales se va a captar el mundo y a responder ante él.

El ambiente proporciona elementos de interpretación, pautas para dar significado a os estímulos y determinar formas de respuesta.

La influencia simultánea de lo hereditario y lo ambiental a través del tiempo y el espacio, van dando origen y determinando la personalidad.

El individuo no nace con una personalidad determinada sino con cierta dotación que condicionará, en parte el desarrollo posterior. La personalidad se construye.

La personalidad puede sintetizarse como el conjunto de características o patrón de sentimientos y pensamientos ligados al comportamiento, es decir, los pensamientos, sentimientos, actitudes y hábitos y la conducta de cada individuo, que persiste a lo largo del tiempo frente a distintas situaciones distinguiendo a un individuo de cualquier otro haciéndolo diferente a los demás. La personalidad persiste en el comportamiento de las personas congruentes a través del tiempo, aun en distintas situaciones o momentos, otorgando algo único a cada individuo que lo caracteriza como independiente y diferente. Ambos aspectos de la personalidad, distinción y persistencia, tienen una fuerte vinculación con la construcción de la identidad, a la cual modela con características denominadas rasgos o conjuntos de rasgos que, junto con otros aspectos del comportamiento, se integran en una unidad coherente que finalmente describe a la persona. Ese comportamiento tiene una tendencia a repetirse e a través del tiempo de una forma determinada, sin que quiera decir que esa persona se comporte de modo igual en todos los casos (compulsión a la repetición – psicoanálisis)

Es decir, la personalidad es la forma en que pensamos, sentimos, nos comportamos e interpretamos la realidad, mostrando una tendencia de ese comportamiento a través del tiempo, que nos permite afrontar la vida y mostrarnos el modo en que nos vemos a nosotros mismos y al mundo que nos rodea. Nos permite reaccionar ante ese mundo de acuerdo al modo de percepción, retro-alimentando con esa conducta en nuestra propia personalidad. Cada persona al nacer ya tiene su propia personalidad con ciertas características propias, que con el paso del tiempo más el factor ambiental y las circunstancias es como se definirá esa persona. La personalidad será fundamental para el desarrollo de las demás habilidades del individuo y para la integración con grupos sociales.

5/12/10

EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL EN SECTOR FORESTAL (DECRETO 372- 99)


CAPÍTULO IX

del Decreto 372/99

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

Introducción.

Resulta pertinente explicar algunos términos claves del Decreto, que serán utilizados en los diferentes capítulos:

¿Qué es el Decreto 372/99?

En este, se reglamentan las condiciones de trabajo, en materia de seguridad, higiene y salud ocupacional en el sector forestal.

Se elabora dada la necesidad de reglamentar las condiciones de trabajo, en las áreas anteriormente nombradas.

Además se promueve su elaboración a raíz de el crecimiento del sector forestal, y la necesidad de mano de obra calificada y debidamente capacitada.

Dado lo establecido en el Artículo 1 la presente reglamentación se aplica a la actividad forestal, entendiéndose por tal a todas las operaciones relativas a la producción de plantas, cultivo, manejo y cosecha de bosques naturales e implantados.

Asimismo, se aplica a las actividades realizadas por la empresa titular de la explotación del bosque así como a contratistas, subcontratistas, operarios y/o trabajadores por cuenta propia.

El artículo 2 explicita que se entiende por empleador toda persona física o jurídica, de la que dependen uno o varios trabajadores forestales, sea el titular de la explotación, el contratista o el subcontratista en su caso.

Se entiende por empresa forestal principal toda persona física o jurídica que realiza la explotación comercial de un bosque, cualquiera sea la vinculación jurídica con el mismo, la lleve a cabo con operarios propios o encomendando el trabajo a un contratista, subcontratista, o a trabajadores por cuenta propia, con arreglo a un contrato de prestación de servicios.

El artículo 2, inciso 2.5. establece que un trabajador forestal es toda persona que, en relación de dependencia, realiza cualquiera de las actividades mencionadas en el artículo 1ro. del presente decreto.

El CAPÍTULO IX del Decreto 372 brinda información sobre el EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL:

El Artículo 72 explica que el empleador deberá proporcionar, en forma gratuita, los equipos de protección personal, herramientas, máquinas y otros elementos de trabajo adecuados para la actividad a desempeñar, así como instruir mediante las capacitaciones a quien corresponda, en el uso y mantenimiento de los mismos.

En el Artículo 73 se alude a que se deberá también utilizar ropa adecuada, prohibiéndose el uso de la ropa suelta que pueda provocar quedar atrapado por las máquinas.

El Artículo 74 establece que los trabajadores estarán equipados con diferentes elementos de protección según la actividad a desempeñar:

Algunos de ellos son: botas de goma o calzado, guantes, sombrero o visera y ropa impermeable en los casos que correspondan de acuerdo a la estación climática, zapatos de seguridad, guantes; como elemento adicional, antiparras, y protección auditiva si se superan los 85 dBA.

En otras actividades se tendrá que utilizar zapatos de seguridad con punteras de acero, casco de seguridad, pantalones o pierneras de seguridad (anticorte),etc.

El Artículo 75 exige que el calzado a utilizar por los trabajadores serán sólo botas de goma. Mientras que el Artículo 76 explicita que estos elementos de protección, anteriormente nombrados, deberán ser sometidos previamente por la empresa a una higiene adecuada.

Ligado a este artículo se encuentra el Artículo 77 el cual establece que el empleado está obligado a usar los equipos de protección personal, siendo responsable por su mal uso, extravío o destrucción voluntaria.

El capítulo anterior nos remite por lo tanto al capítulo sobre SEGURIDAD DE MÁQUINAS, HERRAMIENTAS, SUSTANCIAS Y UTENSILLOS.

El Artículo 42 regula que Todas las herramientas y máquinas utilizadas en actividades forestales deberán:

v Estar diseñadas ergonómicamente.

v Cumplir con los requisitos de seguridad establecidos en normas nacionales o internacionales,

v Mantenerse en buen estado de conservación y uso.

v Ser utilizadas únicamente en los trabajos para las que fueron diseñadas.

v Ser manejadas solamente por los trabajadores que hayan sido autorizados a hacerlo.

El Artículo 43 indica que serán responsables del cumplimiento de las disposiciones que establecen las medidas de seguridad en las máquinas equipos y herramientas:

v el importador

v vendedor

v arrendador

El Artículo 44 exige que sólo podrán darse las reparaciones de máquinas, etc, mediante personal responsable y capacitado.

El Artículo 45 establece que Las máquinas que ofrezcan puntos o zonas de peligro deben estar provistas de protección o dispositivos de seguridad apropiados, garantizando la protección efectiva.

Este punto hace referencia a una prevención de accidentes, planificada con anterioridad con la puesta en marcha de medidas que los corrijan.

En cuanto a las herramientas de mano deberán contar según artículo 46 con con buena sujeción en sus mangos, los que deberán permitir una adecuada manipulación de la herramienta.

Trabajo escrito de Pablo Barreto en Seguridad Industrial

4/12/10

LISTA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (REVISADA EN 2010)

La definición técnica de enfermedad profesional:

AQUEL DETERIORO LENTO Y PAULATINO DE LA SALUD DEL TRABAJADOR, PRODUCIDO POR UNA EXPOSICIÓN CRÓNICA A SITUACIONES ADVERSAS, SEAN ESTAS POR EL AMBIENTE DE TRABAJO EN QUE SE DESARROLLA EL TRABAJO O POR LA FORMA EN QUE ESTE ESTÁ ORGANIZADO.

1. Enfermedades profesionales causadas por la exposición a agentes que resulte de las actividades laborales
1.1. Enfermedades causadas por agentes químicos
1.1.1. Enfermedades causadas por berilio o sus compuestos
1.1.2. Enfermedades causadas por cadmio o sus compuestos
1.1.3. Enfermedades causadas por fósforo o sus compuestos
1.1.4. Enfermedades causadas por cromo o sus compuestos
1.1.5. Enfermedades causadas por manganeso o sus compuestos
1.1.6. Enfermedades causadas por arsénico o sus compuestos
1.1.7. Enfermedades causadas por mercurio o sus compuestos
1.1.8. Enfermedades causadas por plomo o sus compuestos
1.1.9. Enfermedades causadas por flúor o sus compuestos
1.1.10. Enfermedades causadas por disulfuro de carbono
1.1.11. Enfermedades causadas por los derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos o aromáticos
1.1.12. Enfermedades causadas por benceno o sus homólogos
1.1.13. Enfermedades causadas por los derivados nitrados y amínicos del benceno o de sus homólogos
1.1.14. Enfermedades causadas por nitroglicerina u otros ésteres del ácido nítrico
1.1.15. Enfermedades causadas por alcoholes, glicoles o cetonas
1.1.16. Enfermedades causadas por sustancias asfixiantes como monóxido de carbono, sulfuro de hidrógeno, cianuro de hidrógeno o sus derivados
1.1.17. Enfermedades causadas por acrilonitrilo
1.1.18. Enfermedades causadas por óxidos de nitrógeno
1.1.19. Enfermedades causadas por vanadio o sus compuestos
1.1.20. Enfermedades causadas por antimonio o sus compuestos
1.1.21. Enfermedades causadas por hexano
1.1.22. Enfermedades causadas por ácidos minerales
1.1.23. Enfermedades causadas por agentes farmacéuticos
1 Cuando se aplique esta lista habrá que tener en cuenta, según proceda, el grado y el tipo de exposición, así como el trabajo o la ocupación que implique un riesgo de exposición específico.
1.1.24. Enfermedades causadas por níquel o sus compuestos
1.1.25. Enfermedades causadas por talio o sus compuestos
1.1.26. Enfermedades causadas por osmio o sus compuestos
1.1.27. Enfermedades causadas por selenio o sus compuestos
1.1.28. Enfermedades causadas por cobre o sus compuestos
1.1.29. Enfermedades causadas por platino o sus compuestos
1.1.30. Enfermedades causadas por estaño o sus compuestos
1.1.31. Enfermedades causadas por zinc o sus compuestos
1.1.32. Enfermedades causadas por fosgeno
1.1.33. Enfermedades causadas por sustancias irritantes de la córnea como benzoquinona
1.1.34. Enfermedades causadas por amoniaco
1.1.35. Enfermedades causadas por isocianatos
1.1.36. Enfermedades causadas por plaguicidas
1.1.37. Enfermedades causadas por óxidos de azufre
1.1.38. Enfermedades causadas por disolventes orgánicos
1.1.39. Enfermedades causadas por látex o productos que contienen látex
1.1.40. Enfermedades causadas por cloro
1.1.41. Enfermedades causadas por otros agentes químicos en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes químicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador
1.2. Enfermedades causadas por agentes físicos
1.2.1. Deterioro de la audición causada por ruido
1.2.2. Enfermedades causadas por vibraciones (trastornos de músculos, tendones, huesos, articulaciones, vasos sanguíneos periféricos o nervios periféricos)
1.2.3. Enfermedades causadas por aire comprimido o descomprimido
1.2.4. Enfermedades causadas por radiaciones ionizantes
1.2.5. Enfermedades causadas por radiaciones ópticas (ultravioleta, de luz visible, infrarroja), incluido el láser
1.2.6. Enfermedades causadas por exposición a temperaturas extremas
1.2.7. Enfermedades causadas por otros agentes físicos en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a
las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos
agentes físicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s)
por el trabajador
1.3. Agentes biológicos y enfermedades infecciosas o parasitarias
1.3.1. Brucelosis
1.3.2. Virus de la hepatitis
1.3.3. Virus de la inmunodeficiencia humana (VIH)
1.3.4. Tétanos
1.3.5. Tuberculosis
1.3.6. Síndromes tóxicos o inflamatorios asociados con contaminantes bacterianos o fúngicos
1.3.7. Ántrax
1.3.8. Leptospirosis
1.3.9. Enfermedades causadas por otros agentes biológicos en el trabajo no mencionados en los
puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes biológicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador
2. Enfermedades profesionales según el órgano o sistema afectado
2.1. Enfermedades del sistema respiratorio
2.1.1. Neumoconiosis causadas por polvo mineral fibrogénico (silicosis, antracosilicosis, asbestosis)
2.1.2. Silicotuberculosis
2.1.3. Neumoconiosis causadas por polvo mineral no fibrogénico
2.1.4. Siderosis
2.1.5. Enfermedades broncopulmonares causadas por polvo de metales duros
2.1.6. Enfermedades broncopulmonares causadas por polvo de algodón (bisinosis), de lino, de
cáñamo, de sisal o de caña de azúcar (bagazosis)
2.1.7. Asma causada por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos e inherentes al proceso de trabajo
2.1.8. Alveolitis alérgica extrínseca causada por inhalación de polvos orgánicos o de aerosoles contaminados por microbios que resulte de las actividades laborales
2.1.9. Enfermedades pulmonares obstructivas crónicas causadas por inhalación de polvo de carbón, polvo de canteras de piedra, polvo de madera, polvo de cereales y del trabajo agrícola, polvo de locales para animales, polvo de textiles, y polvo de papel que resulte de las actividades laborales
2.1.10. Enfermedades pulmonares causadas por aluminio
2.1.11. Trastornos de las vías respiratorias superiores causados por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos e inherentes al proceso de trabajo
2.1.12. Otras enfermedades del sistema respiratorio no mencionadas en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador
2.2. Enfermedades de la piel
2.2.1. Dermatosis alérgica de contacto y urticaria de contacto causadas por otros alergenos reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales
2.2.2. Dermatosis irritante de contacto causada por otros agentes irritantes reconocidos, no
mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales
2.2.3. Vitiligo causado por otros agentes reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores,
que resulten de las actividades laborales
2.2.4. Otras enfermedades de la piel causadas por agentes físicos, químicos o biológicos en el trabajo no incluidos en otros puntos cuando se haya establecido, científicamente o por
métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la
exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) de la piel contraída(s) por el trabajador
2.3. Enfermedades del sistema osteomuscular
2.3.1. Tenosinovitis de la estiloides radial debida a movimientos repetitivos, esfuerzos intensos y posturas extremas de la muñeca
2.3.2. Tenosinovitis crónica de la mano y la muñeca debida a movimientos repetitivos, esfuerzos intensos y posturas extremas de la muñeca
2.3.3. Bursitis del olécranon debida a presión prolongada en la región del codo
2.3.4. Bursitis prerrotuliana debida a estancia prolongada en posición de rodillas
2.3.5. Epicondilitis debida a trabajo intenso y repetitivo
2.3.6. Lesiones de menisco consecutivas a períodos prolongados de trabajo en posición de rodillas o en cuclillas
2.3.7. Síndrome del túnel carpiano debido a períodos prolongados de trabajo intenso y repetitivo, trabajo que entrañe vibraciones, posturas extremas de la muñeca, o una combinación de estos tres factores
2.3.8. Otros trastornos del sistema osteomuscular no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y lo(s) trastornos(s) del sistema osteomuscular contraído(s) por el trabajador
2.4. Trastornos mentales y del comportamiento
2.4.1. Trastorno de estrés postraumático
2.4.2. Otros trastornos mentales o del comportamiento no mencionados en el punto anterior cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y lo(s) trastornos(s) mentales o del comportamiento contraído(s) por el trabajador
3. Cáncer profesional
3.1. Cáncer causado por los agentes siguientes
3.1.1. Amianto o asbesto
3.1.2. Bencidina y sus sales
3.1.3. Éter bis-clorometílico
3.1.4. Compuestos de cromo VI
3.1.5. Alquitranes de hulla, brea de carbón u hollín
3.1.6. Beta-naftilamina
3.1.7. Cloruro de vinilo
3.1.8. Benceno
3.1.9. Derivados nitrados y amínicos tóxicos del benceno o de sus homólogos
3.1.10. Radiaciones ionizantes
3.1.11. Alquitrán, brea, betún, aceite mineral, antraceno, o los compuestos, productos o residuos de estas sustancias
3.1.12. Emisiones de hornos de coque
3.1.13. Compuestos de níquel
3.1.14. Polvo de madera 3.1.15. Arsénico y sus compuestos
3.1.16. Berilio y sus compuestos
3.1.17. Cadmio y sus compuestos
3.1.18. Erionita
3.1.19. Óxido de etileno
3.1.20. Virus de la hepatitis B (VHB) y virus de la hepatitis C (VHC)
3.1.21. Cáncer causado por otros agentes en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes que resulte de las actividades laborales y el cáncer contraído por el trabajador
4. Otras enfermedades
4.1. Nistagmo de los mineros
4.2. Otras enfermedades específicas causadas por ocupaciones o procesos no mencionados en esta lista cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador

HASTA CUANDO EN URUGUAY UNA LISTA RESTRINGIDA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES?

Cinco millones de dólares por año le cuesta al Banco de Seguros la indemnización de los casos de tendinitis o dolencias similares provocadas por la actividad laboral, sin contar la asistencia médica que también otorga. Y ese monto podría aumentar a seis millones y medio de dólares.



Aunque la tendinitis (inflamación de un tendón) y otros síndromes dolorosos de miembro superior por reiteración de movimiento en actividad laboral actualmente no están incluidos en el listado que incluye las "enfermedades profesionales" (decreto 167/981, de 1981), hace años que el Banco de Seguros del Estado (BSE) los contempla, atiende e incluso indemniza.

Esa y otras patologías en las que se pueda comprobar relación con la actividad laboral, son consideradas de hecho por el banco como accidentes laborales. La razón es que un artículo de la ley que regula la actividad del BSE (16.074), dice que se cubrirán todas aquellas enfermedades que demuestren nexo causal con el trabajo desarrollado.

A veces es sencillo, como cuando se trata de intoxicación con agentes químicos. Las enfermedades mentales, por ejemplo, oponen otras dificultades.

Cuando se indemniza a un trabajador por un accidente laboral se cubren las dos terceras partes del sueldo, y no el 100% como sucede cuando se trata de una de las 29 enfermedades profesionales que consagra el decreto.

"Es un mecanismo intermedio", explicó el doctor Rodolfo Vázquez, director de la Central de Servicios Médicos del BSE. Vázquez reconoció que el camino indicado sería catalogarlas como enfermedades profesionales, es decir, incluirlas en el decreto 167/981.

Si hasta el momento no se ha hecho, justificó el jerarca, es porque en realidad el BSE ya estaba cubriendo muchas enfermedades por fuera del decreto. "El banco nunca se apegó a listas taxativas y cerradas", aseguró.

De 50.000 accidentes laborales que se atienden allí cada año, el 20% corresponde a tendinitis y similares, lo que equivale a 10.000 trabajadores. Estimando que esas patologías suponen (al menos) unos 20 días de inactividad laboral, y que cada día cuesta al BSE en promedio unos 500 pesos, eso se transforma en 10.000 pesos por cada trabajador enfermo: cinco millones de dólares por año.

Esa cifra puede crecer aún más porque se está estudiando la posibilidad de ampliar el registro de enfermedades profesionales en Uruguay. Según confirmó Vázquez a Qué Pasa, hace unos días el banco expresó ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Conassat) su disposición y requisitos para hacerlo. "Implica un costo mayor", admitió, porque entonces habrá que cubrir ese tercio de diferencia entre un accidente y una enfermedad.

Serán aproximadamente seis millones y medio de dólares en vez de cinco. Como el BSE se financia solo mediante primas de los empresarios, el cambio no significará ni un peso más para el Estado.

"¿Hasta cuándo seguirá el Banco de Seguros aplicando una lista restringida de enfermedades profesionales?" titula la publicación Trabajo y Utopía, del Instituto Cuesta Duarte del PIT-CNT. En ese artículo de abril de este año, la central obrera celebra una nueva ampliación del registro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en contraposición al listado del BSE.

La OIT viene elaborando esas recomendaciones a sus países miembros desde 1925 (cuando incluía solo tres enfermedades). La penúltima, de 2003, consideraba 57 patologías, y la última se aprobó el 25 de marzo, incluyendo 106.

"El banco sigue anclado en una lista de 1981 reconociendo solo 29 enfermedades profesionales", advirtió Walter Migliónico, director de Salud Laboral del PIT-CNT. "Y la central lo viene reclamando desde 1985", agregó.

Al respecto, Vázquez aclaró que "los países que tienen el sí fácil" frente a las recomendaciones de la OIT, luego no lo llevan a cabo. Puso como ejemplo Argentina, que aunque tiene una amplia lista, rechaza el 50% de los casos. "Acá hay un porcentaje de rechazo de solo 2%, y el promedio mundial es 25%", alegó.

El PIT-CNT no pide que Uruguay adopte necesariamente las 106 enfermedades, porque admite que no todas se dan en este país. Pero sí hace énfasis especialmente en las osteomusculares (entre las que se encuentra la tendinitis) y los trastornos mentales (incluido el estrés). Migliónico aseguró, por otra parte, que el BSE "pone excusas" en cuatro de cada 10 casos de tendinitis que recibe.

Algo similar opinan en el Departamento de Salud Ocupacional de la Facultad de Medicina: "Amerita la ampliación porque por algo Uruguay integra la OIT", opinó el doctor Fredy Sponton. "En el fondo hay un tema económico, por eso el banco no lo hace, porque va a tener más costos, pero es un giro hacia lo preventivo. Además, mientras no se actualice el decreto, las pérdidas se distribuyen en la sociedad y no entre quienes deben asumirlas".

Como parte del reclamo, en julio el PIT-CNT puso a consideración de Conassat -que integran Trabajo, Salud, Previsión Social, BSE y PIT-CNT- un proyecto sustitutivo del decreto 167/981, redactado con las formalidades debidas.

"No está en tela de juicio: el banco tiene la voluntad de ampliar el viejo decreto", afirmó Vázquez. Ahora resta que Conassat lo analice, lo apruebe, y que luego el Poder Ejecutivo disponga.

Cobertura más amplia

La nueva lista de la OIT clasifica las enfermedades profesionales en tres categorías: La primera incluye las patologías provocadas por agentes químicos, físicos o biológicos. La segunda a las del sistema respiratorio, piel, sistema osteomuscular y trastornos mentales. La tercera refiere al cáncer profesional.

Paula Barquet

Fuente:

Sábado 04.12.2010, Montevideo, Uruguay

http://elpaisweb2.elpais.com.uy/suplemento/quepasa/achaques-que-cuestan/quepasa_532740_101204.html



3/12/10

EXPOSICIÓN PROLONGADA A PESTICIDAS

La exposición a pesticidas durante largo tiempo podría estar relacionada con el desarrollo de demencia, según indica un estudio publicado –online- en las revistasOccupational and Environmental Medicine y The British Medical Journal (BMJ).
Los autores de la investigación fundamentan sus conclusiones en el examen de 614 trabajadores de viñedos del suroeste de Francia, a quienes hicieron un seguimiento de su capacidad intelectual durante dos períodos en seis años. El objetivo era analizar el impacto de los pesticidas en las habilidades cognitivas de personas de 40 a 60 años que habían trabajado en el sector agrícola durante al menos 20 años.Los niveles de exposición a los químicos se calcularon a partir de los calendarios de trabajo y se formaron diversas categorías, como “directamente expuestos” para los que se encargaban de aplicar el producto, “indirectamente expuestos” para los que trabajaban con las plantas tratadas o “posiblemente expuestos de forma indirecta” en el caso de trabajadores de oficinas o bodegas.

Los voluntarios que participaron en el estudio fueron examinados de 1997 a 1998 y de nuevo del 2001 al 2003. En ambos casos tuvieron que rellenar un cuestionario y efectuar nueve pruebas neurológicas diseñadas para evaluar la memoria, las habilidades verbales y la capacidad de reacción.Los investigadores trabajaron sobre la base de que uno de cada cinco voluntarios no había estado expuesto a pesticidas; más de la mitad había estado expuesto directamente y el resto lo había estado de forma indirecta.Tras eliminar otros factores que podían incidir en un peor resultado en los tests realizados, como mayor edad, menor educación, alcoholismo o depresión, los expertos concluyeron que, en la mayoría de las nueve pruebas, los trabajadores más expuestos a pesticidas tenían mayores probabilidades de haber contestado mal en la segunda tanda, la de la década del 2000.

Estos empleados tenían hasta cinco veces más probabilidades de haber obtenido una nota baja en las dos tandas de pruebas (en los 90 y 2000), y presentaban dos veces más riesgo de obtener dos puntos menos en el mini-examen del estado mental (MMSE) que suele emplearse para evaluar si una persona tiene demencia.Esta caída en el MMSE de ese grupo de trabajadores “es particularmente chocante dada la corta duración del seguimiento y la relativa juventud de los participantes”, afirmaron los autores, quienes señalan que otros estudios ya habían indicado una relación entre la exposición a pesticidas y resultados pobres en esos tests.Los investigadores constatan que “numerosos estudios han demostrado que un bajo rendimiento cognitivo está asociado a un mayor riesgo de demencia”, y se preguntan si las personas que trabajan con pesticidas no tendrán un mayor riesgo de sufrir daños.
Londres, diciembre 2/2010 (EFE)

PROTECCIÓN DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS EN URUGUAY

En septiembre del 2004 Uruguay ratificó el Convenio Internacional del Trabajo Nro.184, convenio referente a Seguridad y Salud en la Agricultura.

En el año 2007 se crea una comisión con el objetivo de reglamentar este convenio, la que se integró con diferentes instituciones: Asociación Rural del Uruguay, Federación Rural, Asociación Nacional de Productores de Leche, PIT CNT e Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y contó con la colaboración técnica de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Como resultado de este trabajo se elaboró el decreto 321/2009 firmado por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Economía y Finanzas, Transporte y Obras Públicas, Salud Pública, Ganadería, Agricultura y Pesca, Vivienda, Ordenamiento y Medio Ambiente.

El decreto 321/2009 se elaboró estableciendo el ámbito de aplicación del mismo, sus principios generales, los derechos, deberes y obligaciones, tanto de trabajadores como de empleadores, las disposiciones relativas al uso de la maquinaria, las previsiones que deben cumplirse en materia de agentes químicos, físicos, ergonómicos y biológicos, así como lo relativo al trabajo realizado en todo tipo de depósitos de granos. Asimismo se fijan exigencias respecto del transporte de trabajadores, los equipos de protección personal y las instalaciones de bienestar de los mismos. Por último se contemplan sectores específicos de la población rural trabajadora como ser las mujeres y los jóvenes.

A continuación se incluyen extractos del decreto 321/009 relacionados directamente con el uso, manipulación o exposición a productos químicos en las actividades agropecuarias:

Ámbito de aplicación

La presente reglamentación comprende a todas las actividades agropecuarias realizadas en explotaciones agrícolas, incluidas la producción agrícola, los trabajos forestales del establecimiento agrícola, la cría de animales y la cría de insectos, la transformación primaria de los productos agropecuarios por el encargado de la explotación o por cuenta del mismo, la utilización y el mantenimiento de maquinaria, equipo, herramientas e instalaciones agropecuarias y cualquier proceso, almacenamiento, operación o transporte que se efectúe en una explotación agropecuaria, que estén relacionados directamente con la producción agropecuaria.

Principios generales

- Compete a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social controlar la efectiva aplicación de la presente norma y deberá difundirla ampliamente entre los empleadores y trabajadores. Asimismo, ofrecerá capacitación respecto de su adecuado cumplimiento.

Derechos, deberes y obligaciones

Obligaciones del empleador

El empleador debe aplicar las medidas de prevención tendientes a evitar accidentes de trabajo y enfermedades contraídas a consecuencia o en ocasión del trabajo. A tal fin, en el marco de sus responsabilidades, el empleador desarrollará una acción permanente con el fin de mejorar los niveles de seguridad y salud existentes.

El empleador debe:
- Identificar, evaluar, eliminar y/o minimizar los factores de riesgo existentes en su establecimiento.
- Priorizar la prevención de accidentes y enfermedades contraídas a consecuencia o en ocasión del trabajo a partir del control del riesgo en la fuente.
- Elaborar y llevar a cabo un programa de prevención de accidentes y enfermedades contraídas a consecuencia o en ocasión del trabajo.
- Instrumentar las acciones necesarias para que la prevención de riesgos laborales sea una actividad integrada a las tareas que cada trabajador desarrolle en la empresa.
- Informar y capacitar a los trabajadores acerca de los riesgos relacionados con las tareas que desarrollan en el establecimiento y su forma de prevención.
- Proveer, sin costo alguno, los equipos de protección personal, herramientas, máquinas y otros elementos de trabajo adecuados para la actividad específica a desempeñar, a los trabajadores que se encuentren realizando tareas en su establecimiento.
- Suspender cualquier actividad que comporte un riesgo inminente y grave para la integridad física del trabajador.
- Facilitar la realización de exámenes de salud específicos vinculados a los riesgos de trabajo para los trabajadores del establecimiento dentro del horario laboral.

Control del medio ambiente de trabajo

-Toda empresa debe tomar medidas de seguridad para prevenir y controlar los riesgos para la salud debidos a la exposición a los mismos en el trabajo, cualquiera sea su naturaleza: físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales y tecnológicos.

El empleador deberá adoptar las siguientes medidas de prevención:

-Eligiendo los agentes que eliminen o reduzcan al mínimo dichos riesgos;
- Eligiendo procesos y métodos de trabajo, tecnología e instalaciones que eliminen o reduzcan al mínimo tales riesgos;
- Aplicando medidas de control técnico respecto de dichos riesgos que serán revisadas periódicamente;
- Priorizando la protección colectiva sobre la individual. Cuando las medidas enunciadas anteriormente no hayan sido suficientes para eliminar los factores de riesgo deberá facilitar los elementos de protección personal adecuados al control de exposición de dichos riesgos, sin costo para los trabajadores, velando por su utilización y asegurando su adecuado mantenimiento;
- Utilizando elementos adecuados de comunicación (carteles, avisos, folletos, etc.) que informen a los trabajadores respecto de la forma de prevenir el riesgo;
- Capacitando a los trabajadores para posibles casos de emergencia;
- Proporcionando instalaciones sanitarias adecuadas para la higiene personal de los trabajadores.

Derechos, deberes y obligaciones
Los trabajadores tienen derecho de:

- Ser informados y consultados sobre cuestiones de seguridad y salud, incluso sobre los riesgos derivados de nuevas tecnologías;
- Participar en la definición, aplicación y examen de las medidas de seguridad y salud a través de sus representantes en la materia conforme a lo establecido en la legislación nacional.
- Suspender la tarea cuando tengan motivos razonables por considerar que existe un riesgo inminente para su estado de salud y para la vida y señalarlo en forma inmediata a su supervisor sin sufrir ningún tipo de consecuencia por ello.
- De que se les efectúen los exámenes médicos de acuerdo al riesgo al que están expuestos y conforme a la normativa vigente.

Deberes de los trabajadores
Los trabajadores deberán:

- Cumplir las medidas de seguridad y salud dispuestas en la normativa vigente y deberán colaborar con el empleador en todos los aspectos relativos a la mejora de las condiciones y ambiente de trabajo.
- Usar y mantener en forma adecuada las máquinas y equipos de trabajo.
- Usar de manera apropiada los equipos de protección personal y mantenerlos en buenas condiciones según las instrucciones y medios proporcionados por el empleador o su representante.
- Participar en los cursos de capacitación en salud y seguridad que organice la empresa dentro del horario de trabajo.
- Realizarse los exámenes médicos de acuerdo al riesgo al que están expuestos y conforme a la normativa vigente, cuyo costo estará a cargo del empleador sin que ello modifique el régimen general vigente en materia de carné de salud.

Gestión de productos químicos

- Los fabricantes, importadores y/o proveedores de productos químicos para la actividad agropecuaria están obligados a proporcionar, en idioma español, la ficha de seguridad del producto y las etiquetas de los envases que deberán cumplir con lo establecido en la presente norma, el Decreto Nro. 294/004 de fecha 11 de agosto de 2004, directivas de la Organización Internacional del Trabajo y normas vinculantes.

- Se prohíbe la utilización de los envases de productos agroquímicos y veterinarios para una finalidad diferente para los que fueron fabricados. El desecho de los envases se realizará siguiendo las normas nacionales vigentes al respecto.

Trabajadores en depósitos de grano: silos, galpones silo, elevadores y secadores

- Para la realización de trabajos en las instalaciones de procesamiento de granos queda prohibido el ingreso de trabajadores a espacios confinados tales como tanques, ductos, pozos negros, cloacas, etc., sin adoptar las medidas de prevención como ser: adecuada ventilación, comprobación de la inocuidad de la atmósfera, uso de equipo respiratorio autosuficiente o con línea de aire limpio exterior, uso de cinturón de seguridad o arreos de rescate, etc. En estos casos deberá disponerse siempre de personal que, desde lugar seguro, vigile al trabajador y pueda prestar servicios de rescate.

Día internacional del NO USO de agrotóxicos

Normas y recomendaciones para su uso ¿Puede existir seguridad en el uso de los agrotóxicos?

El 3 de diciembre se conmemora la Día internacional del NO USO de agrotóxicos con el objetivo de hacer un llamado a la reflexión y toma de conciencia a nuestros gobernantes sobre el grave problema social y ambiental generado por la fabricación, uso y disposición final de los agrotóxicos. En este marco, recordar muy especialmente el Desastre de Bhopal, ocurrido el 3 de diciembre 1984 en la región de Bhopal (India).

¿Por qué el 3 de diciembre?

En la noche del 2 de diciembre de 1984, una planta de Union Carbide en Bhopal, India, comenzó a filtrar 27 toneladas del gas mortal isocianato de metilo. Ninguno de los seis sistemas de seguridad diseñados para contener una fuga estaba en funcionamiento, lo que permitió que el gas se extendiera por toda la ciudad. Medio millón de personas estuvieron expuestas al gas, de las cuales han muerto hasta la fecha 25 mil.

La fecha fue establecida por las 400 organizaciones miembros de la Red de Acción en Plaguicidas, PAN Internacional (Pesticides Action Network), en 60 países, recordando a las personas fallecidas a consecuencia de la catástrofe.

Hoy en día en Bhopal, 100 mil personas son enfermos crónicos por los efectos de ese desastre. Esas enfermedades incluyen ceguera, trastornos respiratorios y ginecológicos. El sitio nunca ha sido debidamente limpiado y se sigue envenenando a los residentes de Bhopal. Otras 30 mil personas están enfermas por la contaminación de sus pozos y tuberías con los productos químicos que escapan de las instalaciones abandonadas llenas de venenos. Union Carbide y su propietaria, Dow Chemical, continúan negando la responsabilidad por la intoxicación y se niegan a limpiar la fábrica.

Los riesgos de la fabricación y uso de estas sustancias siguen vigentes y seguirán existiendo siempre, mientras esas sustancias existan

Es claro que se pueden tomar medidas para evitar y prevenir accidentes como el ocurrido en Bophal. Sin embargo, estas sustancias son intrínsicamente tóxicas y aunque sea posible minimizar sus impactos, continuarán siendo venenos peligrosos.

En los últimos 10 años, Uruguay ha experimentado un aumento sustancial en el uso de agrotóxicos y sus impactos negativos en el ambiente se han detectado desde hace años: mortandad de animales, contaminación del agua e intoxicación de trabajadores y poblaciones expuestas.

Trabajar con sustancias químicas siempre es peligroso, dado que los productos son tóxicos. Respetar las normas y las recomendaciones limitan la exposición pero no garantizan una exposición “cero”.

Invitación
3 de diciembre Día Internacional por el NO USO de Agrotóxicos

Debate: “Los trabajadores y los agrotóxicos” su impacto en el ambiente y los riesgos para los trabajadores.
Lugar: Teatro Macció de San José (18 de julio 709)
Hora: 18:00 horas

UITA – UTRASURPA - PIT-CNT secretaria de salud y seguridad
RAPAL Uruguay –Grupo Guayubira


Fuentes:

http://www.rapaluruguay.org/agrotoxicos/Uruguay/dia_internacional_no_agrotoxicos.html

Bophal a brief backgrund
http://www.bhopal.org/what-happened/bhopal-a-brief-background/
Decreto 321/2009
http://www.impo.com.uy/descargas/Decreto%20321_009.pdf


Gobierno prepara medidas para atacar fuentes de contaminación del río Negro

MONTEVIDEO (Uypress) - El Gobierno ejecutará medidas de protección ambiental para el río Negro, según anunció el ministro interino de Medi...

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